Fase 1

 

SAN ESTEBAN DE GORMAZ SE ENCUENTRA EN FASE 1

 

GUÍA DE LA FASE 1

TERRITORIOS QUE PASAN A FASE 1 EL 11 DE MAYO

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 18 DE MAYO

MAPA DE TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 18 DE MAYO

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 25 DE MAYO

MAPA DE TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 25 DE MAYO

CUADRO DE CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE

 

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

    • Se regulan las condiciones de transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general que estén provistos de 2 plazas homologadas: Podrán viajar 2 personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco y residan en el mismo domicilio. También será  obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
    • Transporte en ferrocarril y autobús: Cuando los ocupantes deban ir sentados, se limitará la ocupación de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. No obstante, se podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y residan en el mismo domicilio. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterios a la butaca del conductor.
    • Transporte en turismos:
      • En vehículos particulares o privados:
        • Si todos residen en el mismo domicilio pueden ocuparse todas las plazas sin necesidad de mascarilla.
        • Si no conviven en el mismo domicilio: 2 personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando la máxima distancia posible.
      • En vehículos que dispongan sólo de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas), podrán viajar 2 personas con mascarilla y guardando la máxima distancia. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
      • En taxi y VTC podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que solo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos del conductor.

 

Texto consolidado:_Orden SND/399/2020: FASE 1

Téngase en cuenta la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, en cuanto a la aplicación de determinadas previsiones de la presente Orden a los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1

Orden SND/399/2020 modificada por:

PASEOS

Paseos: se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes (1 vez al día). Los grupos de paseo deben ser, como mucho, de diez personas (el límite no se aplica a convivientes)
Menores de 14 años: Pueden realizar paseos todos los convivientes en un mismo domicilio (1 vez al día, 1 hora). Podrán acompañar a sus padres en las salidas de primera necesidad como las compras.
Deporte individual: en el término municipal en el que se resida (1 vez al día).
Reencuentros y quedadas con personas que no sean convivientes (máximo de 15 personas. El límite no se aplica a convivientes). Se podrán producir en cualquier lugar siempre que se encuentre en la misma provincia (en un domicilio o en merendero, por ejemplo).

HUERTOS Y ANIMALES

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Atención de huertos familiares, de autoconsumo o municipales siempre que estén en el mismo término municipal del domicilio o en uno adyacente al mismo.

LABORAL

Para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos se continuará fomentando siempre que sea posible el teletrabajo.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL:

  • Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
  • Permitido el contacto social de hasta un máximo de 15 personas (el límite no se aplica a conviventes). (Municipios de menos de 10.000 habitantes)
  • Velatorios y entierros:(municipios de menos de 10.000 habitantes)

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

  • Lugares de culto: (municipios de menos de 10.000 habitantes)

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Uso obligatorio de mascarilla.

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS (municipios de menos de 10.000 habitantes)

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas sin necesidad de cita previa siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y limitación al 30% de aforo, incluídos los de los centros comerciales. Se establece la posibilidad de apertura de locales de más de 400 m2 siempre que cumplan unos requisitos.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos). Queda a disposición de los Ayuntamientos la reapertura de mercadillos, dando preferencia a aquellos productos alimentarios o de primera necesidad.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas

SERVICIOS SOCIALES

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el ConsejoTerritorial de Servi cios Sociales y del Siste ma para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria. En el caso de las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Soria, ante la imposibilidad de compatibilizar las labores de limpieza y desinfección de puestos de consulta y/equipos cada vez que sean utilizados por los usuarios, en las fases 0,5, fase 1 y fase 2 prestaremos únicamente servicios de préstamo a domicilio y devolución con cita previa. No estará permitido el libre acceso a la Biblioteca ni el servicio de lectura en sala

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un 1/3 el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

RODAJES Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

Se reanuda la actividad de rodaje. Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.      

Apertura de locales de espectáculos culturales con aforos de hasta 30 personas en espacios cerrados y de hasta 200 al aire libre, garantizando las condiciones de protección individual y distanciamiento social.

PRÁCTICA DEPORTIVA

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Se permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa.  

Instalaciones deportivas al aire libre: 

o  De igual modo, en las instalaciones deportivas al aire libre se pueden jugar dobles de tenis, pádel y frontón, así como dar clases a grupos de hasta 10 personas, respetando el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo en el horario de apertura: de 10:00 h a 22:00 h.

o   Se procede a la apertura de la PISTA DE PADEL.  Se requiere reserva mediante cita previa por la aplicación del Ayuntamiento. El personal del Ayuntamiento se podrá en contacto para la entrega y/o recogida de llaves (que se realizará exclusivamente de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 h). Estas medidas serán provisionales. Está terminantemente prohibido permanecer en la instalación fuera del horario reservado. 

o   Se podrá usar el FRONTÓN, instalación que también deberá estar reservada por la aplicación del Ayuntamiento.

APERTURA DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos con ciertas limitaciones:  A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido para la restauración. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios

ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Pesca deportiva y recreativa. Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

PERSONAL FERROVIARIO

Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario, sobre su puesto de trabajo, que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector.

OBRAS EN EDIFICIOS

Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020

 

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

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