Fase O

 

 

ACTUALIZADO A 22 DE MAYO DE 2020

 

Actividades permitidas en la fase 0 desde las 00:00 horas del lunes 4 de mayo:

 

 

    • Centros de trabajo: Para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos se continuará fomentando siempre que sea posible el teletrabajo.
    • Velatorios y entierros.: 

      1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

      2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

    • Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
    • Establecimientos de hostelería y restauración: reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, y prestación del servicio en las terrazas al aire libre.
    • Instalaciones deportivas al aire libre
      • Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros

      • Se procede a la apertura de la PISTA DE PADEL.  Se requiere reserva mediante cita previa por la aplicación del Ayuntamiento. El personal del Ayuntamiento se podrá en contacto para la entrega y/o recogida de llaves (que se realizará exclusivamente de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 h). Estas medidas serán provisionales. Está terminantemente prohibido permanecer en la instalación fuera del horario reservado. 
      •  Se podrá usar el FRONTÓN 
      • Se podrá abrir el Circuito de Motocross.
    • En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas sin necesidad de cita previa siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y limitación al 30% de aforo, incluídos los de los centros comerciales. Se establece la posibilidad de apertura de locales de más de 400 m2 siempre que cumplan unos requisitos.
    • Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
    • Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos). Queda a disposición de los Ayuntamientos la reapertura de mercadillos, dando preferencia a aquellos productos alimentarios o de primera necesidad. Deberán limitar sus puestos al 25% de los habituales (o ampliar superficie habilitada) y mantener una afluencia menor a 1/3 del aforo habitual.
    • Los profesionales de fisioterapia, de centros de estética y de peluquería tendrán que llevar equipos de protección individual y garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes.
    • Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
      a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
      b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
    • Por su parte, los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
      Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
    • Se abrirán los archivos, que prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, ahora bien, cuando sea absolutamente imprescindible los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos.
    • En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
    • En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
    • Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.
    • En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria. En el caso de las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Soria, ante la imposibilidad de compatibilizar las labores de limpieza y desinfección de puestos de consulta y/equipos cada vez que sean utilizados por los usuarios, en las fases 0,5, fase 1 y fase 2 prestaremos únicamente servicios de préstamo a domicilio y devolución con cita previa. No estará permitido el libre acceso a la Biblioteca ni el servicio de lectura en sala
    • Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un 1/3 el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
    • Apertura de locales de espectáculos culturales con aforos de hasta 30 personas en espacios cerrados y de hasta 200 al aire libre, garantizando las condiciones de protección individual y distanciamiento social.
    • Actividade Deportivas:
      • Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos ode mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
      • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
      • la licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
      • Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter  
        total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
      • Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
      • Está permitido el uso de los vestuarios.
      • Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
      • Los árbitros pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.
      • Los medios de comunicación no pueden asistir a las sesiones de entrenamiento.
      • Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.- La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. 
        Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.- El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

En esta fase será recomendable el uso de mascarilla en todo tipo de actividades fuera del hogar.
 

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

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