Medidas adoptadas COVID19

ACTIVIDADES EN TERRITORIOS DE LA FASE 0 (3 DE MAYO DE 2020)

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

  • Apertura de restaurantes y cafeterías que puedan servir pedidos para llevar realizados por teléfono o por internet.
  • Apertura de comercios de hasta 400 metros cuadrados con cita previa para la atención individual de clientes (un empleado por cliente). Se exigirá mantener la distancia mínima de 2 metros. Los establecimientos deberán desinfectarse dos veces al día y deberán tener dispensadores de gel hidroalcohólico. Se establecerá un horario de atención o un pasillo preferente para personas mayores de 65 años. Por norma, las compras deberán hacerse en el mismo municipio en el que se reside, si bien se permitirá el traslado entre localidades pequeñas -no tienen por qué ser colindantes- en el caso de que no se puedan encontrar determinados productos.
  • Las peluquerías podrán abrir siempre y cuando puedan concertar citas previas.
  • Los profesionales de fisioterapia, de centros de estética y de peluquería tendrán que llevar equipos de protección individual y garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Los deportistas profesionales podrán hacer entrenamientos individuales al aire libre y dentro de su provincia. Aquellos que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva. En ambos casos podrá estar presente un entrenador que no podrá acercarse a menos de dos metros y tendrá que llevar mascarilla. Cuando el deporte implique la utilización de bicicletas o patines, la distancia de seguridad será de diez metros.
    Por su parte, los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dos veces al día entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, siempre dentro de su término municipal y sin entrenadores.
  • Se abrirán los archivos, que prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, ahora bien, cuando sea absolutamente imprescindible los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos.

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

  • Obras en edificios existentes: se amplía la posibilidad de hacer obras en viviendas y locales o en otras zonas delimitadas no habitadas, así como en las que no tengan acceso los residentes.

PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL (1 DE MAYO DE 2020)

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Deporte: sin contacto con otros, 1 vez al día y dentro del municipio  
  • Paseos: con una persona conviviente o cuidador habitual, 1 vez al día, a no más de 1km

PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS NO PROFESIONALES (1 DE MAYO DE 2020)

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

  • Las actividades no profesionales de cuidado y recolección de productos agrícolas estarán permitidas desde el sábado 2 de mayo.  
  •  Los desplazamientos deberán ser en el mismo término municipal al del domicilio o adyacente.  
  •  Los trabajos tendrán que hacerse de forma individual.

DESPLAZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL (25 DE ABRIL DE 2020)

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A partir del domingo 26 de abril los niñ@s de hasta 14 años podrán salir a dar paseos y a jugar en la calle una vez al día, durante una hora, en un entorno de un kilómetro como máximo alrededor de su domicilio

  1. Horario permitido de 9:00 a 21:00 h (se recomienda evitar las horas puntas)
  2. Serán acompañados en todo momento por un adulto responsable que conviva con ellos (puede ser un hermano/a mayor de edad). Podrá salir hasta con tres niños y deberá estar en todo momento a una distancia a la que pueda controlarlos.
  3. Se deben respetar las medidas de distanciamiento social con otros niños y adultos, como han establecido las autoridades sanitarias.
  4. Se permite correr, jugar y hacer ejercicio a los niñ@s, siempre respetando las medidas de distanciamiento social.
  5. Podrán salir con sus propios juguetes, pero no podrán hacer uso de parques ni de juegos infantiles comunes.
  6. En el entorno rural, se podrá salir a dar un paseo por el campo, el bosque...respetando siempre las medidas de distanciamiento social.
  7. No podrán salir del hogar niñ@s o adolescentes con síntomas compatibles con el Covid-19 o que se encuentren en cuarentena.

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (23 DE ABRIL DE 2020)

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO (22 DE ABRIL DE 2020)

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito.
  • Se permitirá el aplazamiento de las cuotas de los préstamos del IDAE en programas de subvenciones o ayudas reembolsables
     

Medidas para proteger a los ciudadanos y al empleo:

  • Ampliación de la protección por desempleo:
    • Se permite acceder a la prestacion a los trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo.
    • Se permite acceder a la prestación a los trabajadores que habían dejado un empleo para acceder a otro que no llegó a materializarse a raíz de la crisis sanitaria.
  • Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor:
    • Las empresas que desarrollan actividades esenciales pueden acogerse a un ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. Sólo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir.
  • Se refuerza la protección de trabajadores fijos discontinuos: de forma que puedan incorporarse a los ERTE o bien que puedan percibir prestaciones aún cuando hubiesen agotado el desempleo.
  • Protección del empleo
    • Se suspenden plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y SS para perseguir los ERTE que puedan resultar fraudulentos.
    • Se refuerzan mecanismos de control y sanción para evitar fraudes en la percepción de prestaciones.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del teletrabajo a distancia, así como el derecho de adaptación de horario y reduccion de la jornada.
  • Facilidades para cooperativas:
    • Las cooperativas podrán flexibilizar los fondos cooperativos para poder hacer frente a las dificultades provocadas por la crisis sanitarias.
    • Se flexibilidan las exigencias de constitución y funcionamiento de las sociedades laborales.
  • Para ajustar a la situación actual la regulación relativa a trabajadores agrarios:
    • Se reducen las cotizaciones durante los períodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.
    • Se simplifica el procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
  • Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares se fijan los términos para el rescate de fondos de pensiones: circunstancias, plazo e importe máximo del que se puede disponer.
  • Además se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Se habilita una donación de hasta 1.200 mill. €  para la Línea de Avales aprobada en el RDL 11/2020 destinada a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19. Se garantizan así los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas fiscales

  • Los autónomos podrán realizar el cálculo de pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva.
  • Reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, permitiendo descontar en cada trimestre los días en estado de alarma.
  • Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.
  • Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales
  • Se establece un IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (hasta el 31 de julio de 2020). Objetivo: que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva y garantizar la igualdad de trato de los productores nacionales.
  • Reducción del IVA de libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%, alineándolo al aplicable a los de papel.

Medidas en materia científica e investigación

  • Medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos.
  • Posibilidad de prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación.
  • Se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center para posibilitar sus comprosimos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC
  • Moratoria en el pago de las cuotas de marzos a diciembre 2020 de préstamos universitarios.

 

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS COVID-19
 

DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIAL DE OBRAS EN INTERVENCIÓON DE EDIFICIOS EXISTENTES (13 DE MARZO DE 2020)

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de
ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (11 DE ABRIL DE 2020)

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES  FRENTE AL COVID19 (31 DE MARZO DE 2020)

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resumen del RDL 11/2020

Este nuevo paquete de medidas se articula a través de un Real Decreto-ley que incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia. Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques:

Capítulo I. Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima

  • Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
  • Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos
  • Sección 3.ª Medidas de protección de los consumidores

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. Se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración

  • Sección 1.ª Apoyo a la industrialización
  • Sección 2.º Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

Capítulo III. Medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan. Se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.

 

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES  (29 DE MARZO DE 2020)

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril ambos inclusive todos los trabajadores de actividades no esenciales no tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo. Será un permiso retribuido recuperable. Los trabajadores continuarán recibiendo su salario con normalidad. Cuand termine la actual situación de emergencia sanitaria recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo.

Actividades esenciales segun el RDL 10/2020

 

NUEVAS MEDIDAS LABORALES FRENTE AL COVID19 (27 DE MARZO DE 2020)

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

  1. Impedir el despido justificado  por causas relacionadas con el COVID-19.
  2. Agilizar los trámites para solicitar las prestaciones por desempleo
  3. Reforzar los mecanismos de control, por parte de la Inspección de Trabajo, para evitar fraudes.
  4. Los contratos temporales se mantendrán vigentes hasta que concluya la crisis sanitaria.
  5. No podrán cerrar los centros sanitarios públicos y privados y centros de atención a personas mayors.
  6. Facilidades para las sociedades cooperativas.
  7. Medidas para facilitar la contratación pública.
     

NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS 22 DE MARZO DE 2020

1. El Gobierno va a solicitar en los próximos días Congreso la ampliación del estado de alarma en todo el territorio nacional hasta el próximo 11 de abril.

2. Ponen a disposición las CCAA todas las instalaciones y medios materiales y humanos de las residencias privadas de mayores. Objetivo: paliar la saturación de las residencias públicas, y mejorar las condiciones de vida de nuestros mayores.

3. Para frenar la expansión del COVID19, de conformidad a lo acordado entre los países miembros del Consejo Europeo, se aplicará una restricción temporal de los viajes no imprescindibles de terceros países durante 30 días con algunas excepciones.

4. Las Fuerzas Armadas ampliarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:  

  • Realizando por vía aérea o terrestre, el traslado de enfermos de centros hospitalarios satrados a centros próximos con recursos sanitarios disponibles. 
  • Garantizando la seguridad de infraestructuras críticas, permitiendo así liberar personal de las FCSE para otros cometidos.
  • Apoyo logístico al transporte de material y personal clave en el país, y desde territorio extranjero.Transporte logístico de material sanitario procedente del extranjero.
    • Transporte y distribución de material sanitario dentro del territorio nacional.
    • Transporte de personal clave entre la Península y los territorios extrapeninsulares.
    • Transporte de personal nacional con dificultades para regresar a España.

5. El Gobierno facilitará ayuda a los ayuntamientos para el reparto de comida, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos a las personas mayores.
Objetivo: protegerles, facilitándoles la vida en su casa y evitando las salidas.

6. Ademas de la fabricación nacional de productos, material sanitario y medicamentos para combatir al coronavirus, el Gobierno va a establecer una reserva estratégica de estos productos para futuras pandemias.

 

 

PLAN DE CHOQUE ECONÓMICO ANTE EL COVID19

Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

MOVILIZACIÓN DE 200.000 MILLONES DE EUROS PARA:

 

  • Medidas de apoyo a las familias más vulnerables
    • 600 millones de euros para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.
    • Protección de suministros de energía y agua, garnatizando los servicios públicos esenciales
    • Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.
    • Moratoria en el pago de hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad
       
  • Medidas de apoyo a los trabajadores
    • Para los trabajadores asalariados, les peritiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
    • Vamos a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
    • Promoveremos los ERTEs mediante su flexibilización.
    • Los ERTEs causados por el Covid19 serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.
    • En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
    • Flexibilizar el acceso al cese de su actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.
       
  • Medidas de apoyo a las empresas
    • Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros para movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros a nuestra economía.
    • Líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para empresas exportadoras y PYMES.
    • Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
    • Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitarán la implantación de teletrabajo.
    • Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.
    • Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera dela UE puedan controlar entidades españolas de sectores estratégicos.
       
  • Medidas de apoyo a la investigación para una vacuna contra el COVID19
    • 30 millones de euros para dotar al CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a la emergencia sanitaria.
       
       

ESTADO DE ALARMA

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

MEDIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

  • FCSE, Policías Autonómicas y Locales estarán bajo las órdenes del ministro del Interior.
  • La libertad de circulación se limita a actividades concretas.
  • Requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
  • Medidas de contención en el ámbito laboral. Siempre que sea posible prestación laboral no presencial.
  • Queda suspendida la actividad educativa presencial.
  • Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial: suspensión apertura de comercio minorista, salvo de alimentación o primera necesidad.
  • Cierre al público de locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas, actividades deportivas y de ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares.
  • Medidas de contención en relación con los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.
  • Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud.
  • Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  • Medidas en materia de transportes para garantizar los servicios de movilidad.
  • Medidas para garantizar el suministro alimentario.
     

Solo se podrá circular por las vías de uso público para:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras ? Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
  • Deberán respetarse siempre las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA

  • Las FCS harán cumplir las medidas de control del movimiento, apoyo a labores sanitarias, garnatizar el suministro de alimentos y bienes de primera necesidad y asegurar infraestructuras críticas
  • Protección de los más vulnerables, para ello se refuerza el Plan Mayor de
  • Seguridad y otras medidas específicas.
  • Reunión del Comité Estatal de Coordinación de Protección Civil, donde están representadas todas las comunidades y administraciones.
  • Quedan suspendidas las comunicaciones ordinarias y salidas de permiso de internos en Instituciones Penitenciarias, se amplían las comunicaciones telefónicas.
     

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS

  • Se garantiza la actuación delos miembros de las FF.AA. en el cumplimiento de las medidas previstas en el Estado de Alarma.
  • La UME y las capacidades delas FF.AA. y del Ministerio de Defensa quedan a disposición de la autoridad competente.
  • Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio.
  • Se podrá emplear al personal en activo y en reserva con destino en el cumplimiento de las misiones asignadas.
  • Se podrá destinar a todo el personal miliar sanitario en activo y en reserva, con independencia de la causa por la que hayan pasado a esta situaci´n administrativa
  • El personal de la red sanitaria militar estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa.
  • El personal de la red sanitaria miliar estará a disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa.
  • El personal de la red sanitaria militar se considera de carácter crítico y reducirá los permisos al mínimo imprescindible.
  • Se establecerá un Centro de coordinación, bajo la autoridad del JEMAD, en el que se integrarán las autoridades y mandos que este determine.
     

MEDIDAS DE REFUERZO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

  • Los recursos sanitarios, públicos y privados, de las comunidades estarán bajo las órdenes de las consejerías de Sanidad de cada territorio.
  • Las consejerías podrán habilitar espacios, en lugares públicos y privados, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria.
  • Prórroga de los contratos de residentes del último año necesarios frente al coronavirus y suspensión de su rotación.
  • Contratación de titulados sanitarios sin curso de especialidad en casos específicos y personas en el último año para funciones de apoyo.
  • Plazo de 48 horas para que las empresas o particulares con productos necesarios para la protección de la salud comuniquen sus existencias.
  • Las empresas que tengan capacidad productiva necesaria para fabricarlos, también deberán comunicarlo en este plazo.
  • Se establecen criterios para informar de forma homogénea de los datos de evolución dela enfermedad.
  • Garantizar la cohesión y equidad en el trato sanitario a todos los españoles.
  • Los profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años deberán estar disponibles por si las CC.AA. necesitan sus servicios.
     

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE

  • El servicio de transporte público de viajeros se reduce un 50%, salvo Cercanías que tendrá una oferta mayor.
  • Cada autoridad autonómica o local podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estimen convenientes.
  • Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de vehículos.
  • Los sistemas de venta de billetes online incluirán un mensaje visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
  • En servicios donde el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte procurarán la máxima separación posible entre los pasajeros.
  • Renfe reducirá la oferta de plazas de Alta Velocidad a 1/3 de su capacidad para garantizar la distanci entre pasajeros.
     

RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS TERRESTRES

  • Se restablecen los controles en las fronteras terrestres de la UE, no incluye Gibraltar ni Andorra.
  • Solo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y quellos que acrediten, documentalemnte, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • La medida se comenzará a aplicar el día 17 de marzo de 2020 a las 00:00 horas y estará vigente mientras dure el estado de alarma.
  • La medida no afecta al transporte de mercancías.
  • No afecta al personal extranjero acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España en desempeño de funciones oficiales.
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