viernes, 29 de mayo de 2020

Comunicado del Ministerio de Cultura y Deportes

El Consejo Superior de Deportes se pronuncia oficialmente sobre la flexibilización de entrenamientos en instalaciones al aire libre, que será de aplicación desde el día de hoy 29 de mayo de 2020.

 

Madrid, 29 de mayo de 2020

Sr. Presidente de la FE Pádel
Sr- Presidente de la FE Pelota
Sr. Presidente de la RFE Tenis

 

Estimados Presidentes,

El pasado sábado, 23 de mayo, fue publicada una nueva disposición que afecta a las fases de desescalada en lo relativo a la práctica deportiva. Se trata de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La modificación es la siguiente:

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:


«Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.». Este último artículo se refiere a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta flexibilización de las medias propicia que en instalaciones al aire libre se puedan jugar los dobles de tenis, jugar al pádel dos parejas, jugar al frontón por parejas, etc. Así como dar clases a grupos de hasta 10 personas.

En la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

Mariano Soriano Lacambra
DIRECTOR GENERAL DE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

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