miércoles, 18 de marzo de 2020

La CE amplía el plazo de solicitudes de la PAC hasta el 15 de junio

La JCyL fomentará los mecanismos de presentación telemática de la PAC para facilitar a agricultores y ganaderos la presentación de dicha solicitud sin necesidad de realizar desplazamientos. El MAPA aclara dudas sobre el sector

CORONAVIRUS -

El 1 de febrero se abrió el plazo de presentación de la solicitud única de la PAC en el año 2020 y cuya finalización estaba prevista el próximo 30 de abril.

Sin embargo, con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la solicitud única.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al igual que Italia, solicitó a la CE ampliar el periodo de solicitud de las ayudas de la PAC, cuya finalización estaba prevista el 30 de abril y que España podía prorrogar hasta el 15 de mayo, para que ningún agricultor y ganadero tuviera dificultad para presentar su solicitud única de la PAC del año 2020, como consecuencia de la restricción al movimiento de personas ante la reciente declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En respuesta a esta petición, la Comisión Europea ha comunicado hoy su decisión de  ampliar hasta el 15 de junio el plazo de presentación de las solicitudes para la ayuda de la Política Agraria Común (PAC) y que facilitará a los agricultores y ganaderos la realización de este trámite.


El Gobierno de España pondrá en marcha todos los mecanismos y herramientas posibles para que los beneficiarios de la PAC, ante la actual circunstancia excepcional, puedan presentar con total normalidad su solicitud de la PAC del año 2020, en este caso a través de un periodo de presentación más extenso


El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con las comunidades autónomas, fomentarán los procesos de presentación telemática de la solicitud única y reforzarán las distintas alternativas que permitan aprovechar al máximo estos mecanismos, para que puedan seguir presentándose mediante estos medios el máximo número de solicitudes. Esto incluye tanto la presentación telemática de la solicitud directamente por el agricultor, como los mecanismos de presentación telemática por parte de las entidades colaboradoras. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas proporcionarán las instrucciones pertinentes a tal efecto.
Todo ello sin perjuicio de que, en los próximos días, se tomen medidas adicionales para asegurar la gestión, control y pago de las ayudas de la PAC.

Si bien, la tramitación de la presentación de la solicitud única en Castilla y León se efectúa por medios telemáticos, no evita, en muchos casos, la asistencia de los agricultores y ganaderos a una oficina de: una organización agraria, cooperativa o entidad financiera para facilitar los datos actualizados de su plan de siembras o de los censos de las explotaciones ganaderas. A este respecto, teniendo en cuenta las posibilidades de ampliación de plazo ya previstas, es necesario reiterar la recomendación general de programar una presentación de solicitudes escalonada a fin de evitar la afluencia masiva de agricultores a las entidades, incluso, si así lo consideran, interrumpiendo la tramitación de las mismas en tanto tenga vigencia el Real Decreto citado que actualmente comprende las dos próximas semanas.

Desde la Dirección General, se efectuará un seguimiento de la situación y se informará a través del portal web PAC 2020, así como insertando noticias en la aplicación PAC 2020 externa, de todas las actuaciones que se realicen en relación con la gestión de las solicitudes 2020.

Finalmente, agradecer la colaboración de todos y cualquier consulta, duda o aclaración, por responsabilidad de todos, ruego que se realice a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012 ? (983 327 850) y del correo electrónico: dgpac@jcyl.es

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, aclara:

  • La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
  • En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.
  • En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento. 

Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.

1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca
La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

2. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.

3. Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas.

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