jueves, 06 de agosto de 2020

Nueva alerta de incendios: 6 y 7 de agosto

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de La Junta de Castilla y León ha vuelto a dictar medidas extraordinarias a cumplir durante los días 6 y 7 de agosto para evitar la generación de incendios forestales.

RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DEL 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES LOS DÍAS 6 Y 7 DE AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 23/2019, de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

RESUELVO

Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 6 y 7 de agosto.

Las medidas extraordinarias a adoptar durante estos días son las siguientes:

- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.
- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas.
- Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,? etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL
Fdo.: José Ángel Arranz Sanz

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