viernes, 22 de mayo de 2020

Ordenanza terrazas vía pública 2020

El Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz ha aprobado un decreto en el que se regula la instalación de las terrazas para el año 2020 ante la situación de crisis ocasionada por el COVID19.

DECRETO

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, situación que ha sido prorrogada, adoptando entre otras, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
No obstante desde la implantación de las referidas medidas, las circunstancias han mejorado y por ello el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas para afrontar la actual crisis sanitaria, así como la de la suspensión de la actividad en establecimientos y actividades, a través del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, articulado en principio en 4 fases (Fase 0, 1, 2 y 3), cuyo contenido supone una previsión orientativa, que se concretará y complementará con los correspondientes instrumentos jurídicos, así como con la regulación concreta del levantamiento de las limitaciones establecidas.

En relación a lo anterior, en aplicación de la Fase 1 denominada inicial de dicho plan, se han regulado determinados aspectos de condiciones de instalación de dichas terrazas por los establecimientos a través de la Orden SND/386/2020 de 3 de mayo por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La citada Orden SND/386/2020 de 3 de mayo establece en su capítulo IV las condiciones para la reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración autorizando la reapertura al público de dichas instalaciones en territorios en Fase 1 de desescalada, limitándose al 50% las mesas permitidas respecto de las autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, debiéndose en todo caso mantener la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o en su caso, agrupaciones de mesas. Dicha norma también establece la potestad municipal de poder incrementar la superficie destinada a la terraza y el consecuente incremento proporcional del número de mesas respetando el espacio peatonal en el mismo tramo en el que se ubique la terraza.

La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, en su artículo 6 regula para los establecimientos de hostelería y restauración que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Asimismo señala que la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

La precitada Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula en los artículos 18 y 19 las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz

Esta Alcaldía-Presidencia, en consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, letra m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE:


Siendo voluntad de este Ayuntamiento la de aplicar el incremento de la superficie destinada para las terrazas de veladores, respetando en todo caso las condiciones de apertura establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma, como medida de apoyo al sector de la hostelería, uno de los sectores más afectados por las medidas de contención aprobadas en la lucha contra el COVID-19.

Esta Alcaldía-Presidencia, en consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1, letra m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE:

Primero.- Establecer las siguientes condiciones de flexibilización de la normativa vigente municipal para la ocupación temporal de terrenos con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa denominadas terrazas de veladores, que serán de aplicación en el momento en que el término municipal de San Esteban de Gormaz, siempre con el límite máximo del 30 de noviembre de 2020, resulta necesario establecer temporalmente, y en  tanto se mantenga el estado de alarma, o cualquier otra restricción de actividad total o parcial que pueda ser acordada en cumplimiento de norma derivada de esta situación, posibilitando:

  • La instalación de terrazas de veladores rebasando la fachada del establecimiento siempre que se ocupen zonas destinadas a terrazas de veladores o susceptibles de ampliación recogidas en el correspondiente informe técnico cuando se trate de locales cerrados o sin uso o actividad, y en el caso de locales abiertos se podrán instalar fuera del horario de atención comercial y siempre y cuando no se adosen los veladores a la citada fachada. En el caso de la instalación de terrazas frente al establecimiento también se podrán instalar según lo recogido anteriormente.
  • La implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en línea de bordillo en el mismo tramo de acera o zona.
  • Para un mismo establecimiento permitir la instalación de terraza de veladores con cerramiento perdurable y terraza sin cerramiento perdurable en el mismo espacio.
  • La ampliación de todas las zonas susceptibles de instalaciones de terrazas de veladores en la medida que sea técnica y jurídicamente posible, previo informe de la Policía Local y de los Servicios Técnicos municipales según corresponda, respetando en todo caso las medidas sanitarias establecidas.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas en los trámites administrativos:

Todas las solicitudes, previo a su autorización, serán objeto de estudio municipal para comprobar y determinar el número de elementos, así como su ubicación con el objeto de garantizar el cumplimiento de toda la normativa de aplicación y en especial las distancias entre las mesas o agrupaciones de mesas y separaciones y pasos para peatones o vehículos de emergencias establecidas. Para ello, será necesario que se realice una solicitud que incluya el plano con la propuesta por parte del titular del establecimiento con el número de elementos, distribución y elementos objeto de la ampliación que se solicita.

Tercero.- Establecer la suspensión del cobro de la Tasa de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa nº 7 por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos.

Cuarto.- En todo caso se tendrá en cuenta que en lo no dispuesto o especificado en las me- didas o condiciones de flexibilización se aplicarán las previsiones recogidas en la actual Ordenanza Reguladora instalación de terrazas y demás acuerdos municipales de regulación de las mismas, así como todas las disposiciones jurídicas de general aplicación dictadas o que se puedan dictar en cada momento como consecuencia de la evolución de la actual crisis sanitaria.

Leída la presente, es firmada por la Sra. Alcaldesa en el lugar y fecha expresados digitalmente.
LA ALCALDESA. Ante mí, La Secretaria-Interventora

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

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