martes, 31 de marzo de 2020

RDL 11/2020: 50 nuevas medidas en el ámbito social y económico

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno

Este nuevo paquete de medidas se articula a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. que incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia. Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques:

 

Capítulo I. Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima

  • Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
  • Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos
  • Sección 3.ª Medidas de protección de los consumidores

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. Se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración

  • Sección 1.ª Apoyo a la industrialización
  • Sección 2.º Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

Capítulo III. Medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan. Se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.

 

Algunas de las medidas:

MORATORIA DE ALQUILERES

  1. Se suspenden los desahucios sin alternativa habitacional durante 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma  
  2. Se implanta una prórroga automática de 6 meses, salvo acuerdo de las partes, de los contratos de alquiler que venzan en los próximos tres meses.
    Microcréditos del Estado a tipo 0 de interés, a devolver en 6 años (ampliable a 10) para que quien caiga en situación de vulnerabilidad  pueda hacer frente al pago del alquiler.
  3. El Estado se hará cargo de las deudas de todos aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus que no logren salir de esa situación y finalmente no puedan hacer frente a la devolución de las ayudas públicas para el pago del alquiler.
  4. Los grandes tenedores de vivienda deben realizar a sus inquilinos una quita del 50% o bien una reestructuración de la deuda en 3 años- Y en cualquier caso estos inquilinos también pueden acogerse a las líneas de ayuda públicas.
    Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para las personas cuyo arrendador posea más de 10 inmuebles. La cuota no pagada se devolverá durante un periodo no superior a tres años, sin ningún tipo de penalización ni intereses.
  5. Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, el inquilino, en situación vulnerable, podrá solicitarle un aplazamiento del pago de su renta. Si no hay acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias a coste cero con el aval del Estado.
  6. Para personas con problemas más permanentes en el pago del alquiler, se establecen ayudas directas sobre vivienda habitual y que podrán sumarse a estas. La cuantía máxima será de 900 euros al mes y será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas.
  7. Este paquete de ayudas aprobadas incluye también un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, para ofrecerles una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

SE EXTIENDE LA MORATORIA HIPOTECARIA

  1. Se amplía la moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
  2. Se amplía la moratoria de pago de hipotecas también a los locales y oficinas de autónomos.
  3. Las corporaciones locales podrán utilizar el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

APOYO EN SUMINISTROS BÁSICOS

  1. Se prohíbe suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo a consumidores en su vivienda habitual. Aunque esta posibilidad conste en los contratos que los usuarios hayan suscrito.
  2. Se extiende la cobertura del Bono Social eléctrico a:
    • Personas trabajadoras afectadas por ERTE, autorizados por la autoridad laborar
    • Autónomos/as que hayan cesado su actividad o reducido su facturación un 75% por el COVID19
          
  3. Mientras dure el estado de alarma, autónomos y Pymes podrán:
    • Suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo
    • Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin coste alguno 

NUEVAS AYUDAS SOCIALES

  1. Se habilitará un subsidio extraordinario para las personas dadas de alta como trabajadoras del hogar o que hayan reducido su actividad total o parcialmente o se hayan quedado sin empleo durante esta crisis sanitaria. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora de la empleada del hogar. Si la empresa reduce su jornada laboral, se percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.
  2. Subsidio de desempleo por fin de contrato temporal: podrán percibirlo las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato temporal de al menos dos meses de duración finalizado después de la entrada en vigor del Estado de Alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.
  3. Por otro lado, tienen derecho a un subsidio excepcional quienes tuvieran contrato de al menos 2 meses que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado suficiente para acceder a la prestación por desempleo.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS

  1. Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19
  2. Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  3. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
  4. En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso
  5. En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor
  6. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
  7. Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

APOYO AL TEJIDO PRODUCTIVO

  1. Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  2. En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
  3. Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  4. Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
  5. Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
  6. Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  7. La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.
  8. También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.
  9. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General…
  10. Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
  11. Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  12. Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo
  13. Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  14. Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
  15. Y se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

OTRAS MEDIDAS

  1. El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
  2. Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.
  3. Por otro lado, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.
  4. Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
  5. En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
     


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