sábado, 28 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 9/2020, de medidas en el ámbito laboral

El objetivo es dar una mejor cobertura y establecer medidas específicas para algunos sectores. También se pretende agilizar la contratación pública durante la crisis sanitaria.

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.
Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19. Entre las medidas contempladas en este real decreto-ley, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral. No obstante, el notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas Complementarias en el Ámbito Laboral para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. La nueva norma perfila, concreta y refuerza la aplicación y los mecanismos de control de las medidas puestas en marcha a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

El objetivo es dar una mejor cobertura y establecer medidas específicas para algunos sectores. También se pretende agilizar la contratación pública durante la crisis sanitaria.



El real decreto-ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Protección del empleo

No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19. Es una consecuencia de las medidas de flexibilidad que se concretan en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020 que otorga a las empresas flexibilidad para suspender contratos temporalmente o para reducir la reducción de jornada de los mismos y que, por tanto, desautoriza la necesidad de recurrir al despido.

Tramitación y control de los ERTE

El real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo detalla el procedimiento de reconocimiento por contribución por desempleo en una situación que se prevé limitada y acotada en el tiempo.

Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas conforme al ordenamiento vigente para evitar el uso fraudulento de fondos públicos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. También se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.

Garantizar los servicios esenciales

Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno prevén que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.

De esta manera, aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Contratación temporal

No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19. Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la capacidad de las empresas de organizar sus recursos

Economía Social

Se facilita que las entidades cooperativas se acojan a los mecanismos de flexibilidad en el empleo para hacer frente a los efectos derivados de la emergencia sanitaria. En el caso de que las cooperativas no puedan convocar su asamblea general a través de medios telemáticos para acogerse a las fórmulas de suspensión de empleo a su disposición, se da potestad al consejo rector de las mismas para suspender los contratos de manera total o parcial según lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Contratación pública

Se facilitará la contratación pública para hacer frente a la pandemia del Covid–19, que se tramitará por el procedimiento de urgencia. La nueva norma recoge, además, medidas para agilizar la contratación con el exterior.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.


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