El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 .
Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii) del citado Real Decreto-ley incluye el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
Por otra parte, tras la declaración del estado de alarma en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los Ayuntamientos han suspendido la atención presencial al público, por lo que existen dos formas de obtener el certificado de empadronamientos:
Una vez confirmada la identidad, el Ayuntamiento remitirá por correo electrónico el certificado de empadronamiento.
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