viernes, 07 de mayo de 2021

Nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control frente a COVID19

El BOCyL publica hoy el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, que actualiza los niveles de alerta y el Plan de Medidas para hacer frente al Covid19. Entrará en vigor tras la finalización del Estado de Alarma, el próximo 9 de mayo a las 00:00 h.

El Acuerdo tiene por objeto actualizar los niveles de alerta que determinen unas actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-Cov-2 y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad con la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Consulta el Acuerdo completo

 

NIVELES DE ALERTA

Se establecen los siguientes niveles de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
b) Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
c) Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
d) Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que, para el nivel de alerta declarado, se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, previsto en el apartado tercero de este acuerdo.
La declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.
Los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma. La declaración de nivel de alerta tendrá eficacia mientras subsista la situación de riesgo que la motivó. A los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.

NUEVO PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Se actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo al Acuerdo. Estas medidas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. El plan se estructura de la siguiente forma:

I. OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES CUALQUIERA QUE SEA EL NIVEL DE ALERTA.

II. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN CUALQUIERA QUE SEA EL NIVEL DE ALERTA.

III. LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD Y NIVELES DE ALERTA.

IV. MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

V.  MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DOCENTES.

VI.  MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

VII. MEDIDAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

VIII.- MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS.

EFECTOS

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DEROGACIONES

Se deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León

Seguirá manteniendo su eficacia el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios así como, sus sucesivas prórrogas y actualizaciones de municipios.


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