jueves, 29 de septiembre de 2022

Justificación subvenciones asociaciones culturales

El plazo de presentación de la documentación finaliza el 15 de octubre de 2022

Las Asociaciones beneficiarias de de las ayudas municipales deberán presentar, antes del 15 de octubre de 2022, en las Oficinas municipales, lajustificación de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como justificantes de los gastos realizados, todo ello de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que la justificación será previa al pago de la subvención.

Todas las Asociaciones deberán incluir en la justificación una memoria explicativa de las actividades desarrolladas objeto de subvención con un reportaje fotográfico de las mismas, y en caso de entrega de trofeos deberán aportar listado de personas premiadas (nombre, DNI y dirección).

 

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificación del Secretario de la Asociación de que se ha realizado la actividad subvencionada (Anexo VIII).
  • Certificación del Secretario de la Asociación de haber recibido otras ayudas, en su caso, para la misma finalidad (Anexo IX).
  • Documentos originales acreditativos de los gastos generados por la actividad. En caso de recibos de conferenciantes, deberá figurar el N.I.F. y la firma de los mismos.
  • Memoria justificativa de las actividades realizadas.
     

No se admitirán como justificación correcta aquella que se refiera a gastos, honorarios o cualquier otro concepto en que figure como perceptor, con respecto a miembros de la directiva de la asociación, el cónyuge o persona con quien conviva habitualmente, o parientes hasta tercer grado de consanguinidad.


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