Fase 2

SAN ESTEBAN DE GORMAZ ENTRARÁ EN FASE 2 EL LUNES 8 DE JUNIO

GUÍA DE LA FASE 2

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 18 DE MAYO

MAPA DE TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 18 DE MAYO

CUADRO DE CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 25 DE MAYO

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 1 DE JUNIO

MAPA DE TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD EL 1 DE JUNIO

 

TERRITORIOS QUE CAMBIAN DE FASE EL 8 DE JUNIO

MAPA DE TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD 8 DE JUNIO

Mapa de transición a la nueva normalidad y territorios según fase de desescalada

 

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

2. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

3. En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.

4. En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

 

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

 

La regulación de esta fase está determinada por la Orden SND/414/2020 DE 16 de mayo (Fase II) y por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo (Fase 1) en todo lo que no contradiga a la anterior.

FASE I: TEXTO CONSOLIDADO: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

FASE II: TEXTO CONSOLIDADO: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Modificada por:

 

MASCARILLAS

El uso de mascarilla será obligatorio a los mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros

LABORAL

Para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos se continuará fomentando siempre que sea posible el teletrabajo.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Libertad de circulación:

Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Permitido el contacto social de hasta un máximo de 15 personas (el límite no se aplica a conviventes).

 

Horarios:

En la Fase II No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden. No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.

Horario para la realización de actividades permitidas: de 6:00 h a 23:00 h.

Actividades permitidas:

Paseos: se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes. Los grupos de paseo deben ser, como mucho, de diez personas (el límite no se aplica a convivientes)
Menores de 14 años: Pueden realizar paseos todos los convivientes en un mismo domicilio. Podrán acompañar a sus padres en las salidas de primera necesidad como las compras.
Deporte individual: en el término municipal en el que se resida
Reencuentros y quedadas con personas que no sean convivientes (máximo de 15 personas. El límite no se aplica a convivientes). Se podrán producir en cualquier lugar siempre que se encuentre en la misma provincia (en un domicilio o en merendero, por ejemplo).

Asimismo recordamos que las terrazas se rigen por el horario de apertura de los establecimientos hosteleros por lo que se podrá permanecer hasta el cierre del mismo. De igual modo, en las instalaciones deportivas al aire libre se pueden jugar dobles de tenis, pádel y frontón, así como dar clases a grupos de hasta 10 personas, respetando el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo en el horario de apertura: de 10:00 h a 22:00 h.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.

 

Velatorios y entierros: 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto:
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Uso obligatorio de mascarilla.

Ceremonias nupciales:

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a la regulación específica de este sector.
Esto también es de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

 

LOCALES COMERCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

Pueden abrirse todos los locales y establecimientos minoristas sin necesidad de cita previa con una limitación al 40% de aforo, incluídos los de los centros comerciales. Se establece la apertura de los centros comerciales.

Mercadillos: limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre: La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas (se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020).

SERVICIOS SOCIALES

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el ConsejoTerritorial de Servi cios Sociales y del Siste ma para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

RESIDENCIAS DE MAYORES

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

RESIDENCIAS DE INVESTIGADORES

Se reaunda la actividad de las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos.

REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se les aplicarán las mismas normas que a los esteblecimientos de hostelería y restauración.

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

Bibliotecas: En el caso de las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Soria, ante la imposibilidad de compatibilizar las labores de limpieza y desinfección de puestos de consulta y/equipos cada vez que sean utilizados por los usuarios, en las fases 0,5, fase 1 y fase 2 prestaremos únicamente servicios de préstamo a domicilio y devolución con cita previa. No estará permitido el libre acceso a la Biblioteca ni el servicio de lectura en sala.

Salas de exposiciones: Se pueden reabrir siempre que no se superen un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.

Reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un 1/3 el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Monumentos culturales: Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas

CINES, TREATROS, AUDITORIOS O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A ESPECTÁCULOS CULTURALES

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

 

PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

Todos las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas:  Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales: Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. Se entiende por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas. Se reanuda la competición de ligas profesionales.

Instalaciones deportivas al aire libre: En las instalaciones deportivas al aire libre se pueden jugar dobles de tenis, pádel y frontón, así como dar clases a grupos de hasta 10 personas, respetando el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo en el horario de apertura: de 10:00 h a 22:00 h.

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas: Se procederá a la reapertura. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.

PISCINAS RECREATIVAS Y PLAYAS

Piscinas recreativas: Se podrá proceder a su apertura. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

Playas: El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en la legislación.

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, con las medidas establecidas en la Orden SND/399/2020. (Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios)

Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.

Se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el cincuenta por ciento de su ocupación máxima permitida

ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

Ya quedó permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Pesca deportiva y recreativa. Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

CONGRESOS, CONFERENCIAS, EVENTOS.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. En todo momento, dichas actividades deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo.


Autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

PERSONAL FERROVIARIO

Se permitirá la formación práctica presencial para personal ferroviario que esté obteniendo nuevos títulos habilitantes en centros homologados de formación para su incorporación al sector.

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

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