jueves, 30 de julio de 2020

Alerta de incendios del 30 de julio al 1 de agosto

Ante las altas temperaturas, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de La Junta de Castilla y León dicta las medidas extraordinarias a cumplir durante estos días para evitar la generacion de incendios forestales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha procedido a declarar:

Situación de ALARMA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 30 y 31 de julio de 2020 y situación de ALERTA el día 1 de agosto. 

Las medidas extraordinarias a adoptar durante los días 30 y 31 son las siguientes: 

  • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas las cuadrillas. 
  • Prohibición del uso de barbacoas autorizadas. 
  • Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola. 
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado. 
  • Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego. 
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
     

Las medidas extraordinarias a adoptar durante el día 1 de agosto son las mismas, excepto la última de las enumeradas anteriormente.

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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