viernes, 31 de julio de 2020

Ayudas para financiar gastos en centros infantiles a menores de 4 años

Destinadas a financiar los gastos ocasionados durante el 2019 a las familias de Castilla y León con hijos menores de cuatro años por su preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles de la Comunidad

El objeto de estas ayudas es financiar los gastos ocasionados durante el año 2019 a las familias de la Comunidad de Castilla y León con hijos menores de cuatro años por su preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles y guarderías de la Comunidad de Castilla y León,  con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la capacidad económica de los solicitantes, de menor a mayor nivel de renta una vez aplicado el coeficiente reductor.

Lo pueden solicitar progenitores, tutores o acogedores, que no presentaron declaración de la Renta en 2019 por no estar obligados, o los que, teniendo dicha obligación, superaron los límites de renta establecidos para aplicarse la deducción autonómica. Requisitos:

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • Tener a su cargo a menores de cuatro años nacidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 que hayan acudido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León durante el año 2019.
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el año 2019.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
  • No haber presentado declaración de la Renta en 2019 por no alcanzar el nivel mínimo de ingresos que obliga a los contribuyentes a declarar.
  • Haber presentado declaración en 2019 pero no haber podido aplicarse la deducción autonómica porque la base imponible total menos el mínimo personal y familiar superaba 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta. Estos contribuyentes podrán solicitar la subvención si su base imponible total menos el mínimo personal y familiar no superaba 24.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta en la declaración de 2019.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cuantía:

  • Una vez ordenados los solicitantes en función del nivel de renta de menor a mayor, el gasto subvencionable será el importe que justifiquen del gasto de guardería abonado en 2019.
  • A dicho importe se restarán las deducciones fiscales (casillas 0613 y 0990 de la declaración) y las ayudas o subvenciones que se hayan percibido o estén pendientes de recibirse con este fin.
  • El importe de la subvención nunca podrá ser superior al gasto subvencionable calculado de acuerdo con el punto anterior, y tendrá como límite un máximo de 1.320 € por solicitante.
  • En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil en el año 2019.

Documentación:

  • La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web.
  • La correcta cumplimentación del formulario asignará un número de validación que es imprescindible para presentar la solicitud y que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de la solicitud. El disponer del necesario número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no se presenta de acuerdo con la forma prevista. 
  • Solo podrá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar.
  • Junto con la solicitud se autorizará a la Gerencia de Servicios Sociales a la comprobación del  cumplimiento de los requisitos y se aportará la siguiente documentación:

  DOCUMENTACIÓN a presentar

Plazo: Desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 9 de septiembre de 2020

 

Toda la documentación en TRAMITA CASTILLA Y LEÓN

 

 


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