sábado, 19 de diciembre de 2020

JCyL: Adopción de medidas para fiestas navideñas

El Acuerdo que publica hoy el BOCyL se refiere a entrada y salida de personas a la Comunidad, circulación en horario nocturno, grupos de personas y ceremonias religiosas.

 

En el momento actual se hace necesario, en el marco del Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19, establecer medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, conforme al artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

En este sentido, el Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el ACUERDO 20/2020, de 18 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas para la celebración de las fiestas navideñas comprendidas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021 en la Comunidad de Castilla y León en los días y espacios temporales concretos que se relacionan, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo.? Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante las fiestas navideñas.

  1. En los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
  2. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número de personas imprescindibles.

Tercero.? Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante las fiestas navideñas.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario  nocturno las 1:30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Cuarto.? Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados durante las fiestas navideñas.

  1. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
  2. En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de convivencia.
  3. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Quinto. Ceremonias religiosas durante las fiestas navideñas.

Durante las fiestas navideñaslas ceremonias religiosas seguirán las normas de aforo establecidas en el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sexto. Permanencia de otras medidas.

En todo lo no establecido con carácter particular en este acuerdo para las fiestas navideñas, y en los términos y días y espacios temporales que éstos establezcan, permanecerán los efectos de los Acuerdos 9/2020, de 25 de octubre, 10/2020, de 28 de octubre, y 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, dictados como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Séptimo. Efectos.

  1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 2 de enero de 2021.
  2. No obstante, estas medidas, durante el período de eficacia, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos. 


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