viernes, 16 de octubre de 2020

Nuevas medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León

Publicado en el BOCyL el Acuerdo 71/2020 que modifica al Acuerdo 46/2020 de medidas frente al COVID-19 y que establece cambios en el consumo de tabaco, reuniones privadas y consumo en hostelería.

ACUERDO 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León.

 

Primero. Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.4, en las Obligaciones Generales, relativo al consumo de tabaco y asimilados, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.4. Consumo de tabaco y asimilados. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.»

Dos. Se deja sin efecto el apartado 2 de las Recomendaciones Generales y se añade un apartado 1.6, en las Obligaciones Generales, en los siguientes términos:

«1.6. Reuniones de carácter social o familiar. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.»

Tres. Se modifica el apartado 3.10, puntos 1, 2 y 4, relativo a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.»

«2. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales.»

«4. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.»

Segundo. Ratificación judicial.

Dese traslado del presente acuerdo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León a los efectos de solicitar la ratificación judicial de la medida prevista en el número Dos del apartado Primero.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de octubre de 2020.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León

 


Archivos relacionados:

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

web developed by Gormática