viernes, 22 de mayo de 2020

Nuevas medidas de flexibilización en Fase 0

NOTA INFORMATIVA

Hoy ha sido publicada la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior (municipios de menos de 10.000 habitantes): 

  • Paseos: se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes.
  • Menores de 14 años: Pueden realizar paseos todos los convivientes en un mismo domicilio.
  • Establecimientos de hostelería y restauración: reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, y prestación del servicio en las terrazas al aire libre.
  • Reapertura de mercadillos.
  • Instalaciones deportivas al aire libre: 

o   Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros

o   Se procede a la apertura de la PISTA DE PADEL.  Se requiere reserva mediante cita previa por la aplicación del Ayuntamiento. El personal del Ayuntamiento se podrá en contacto para la entrega y/o recogida de llaves (que se realizará exclusivamente de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 h). Estas medidas serán provisionales. Está terminantemente prohibido permanecer en la instalación fuera del horario reservado. 

o   Se podrá usar el FRONTÓN 

 

En esta orden se flexibilizan también los entierros y velatorios y los lugares de culto , la actividad de la biblioteca y la actividad deportiva profesional.

Velatorios y entierros.:

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.


Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Actividades Deportivas:

Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos ode mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
la licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter  
total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 14 personas.
Las tareas de entrenamiento en ligas profesionales se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas.
Está permitido el uso de los vestuarios.
Las reuniones técnicas de trabajo se pueden realizar con un máximo de 15 participantes, incluyendo al técnico, y manteniendo las medidas de seguridad establecidas.
Los árbitros pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.

TODAS LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE 0 AQUÍ

 


Archivos relacionados:

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz · Plaza Mayor, 1 · 42330 San Esteban de Gormaz (Soria) · Tfno: 975 35 00 02

web developed by Gormática