Publicada en el BOCyL la orden que determina el horario máximo de los bares y locales de ocio nocturno. Sus disposiciones entran en vigor a las 00:00 h del día 2 de agosto. Bares, disocoecas y peñas, hasta las 2:00 h.
Publicada la ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León publica hoy, sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.
La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión del COVID-19.
Primero. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de hostelería y restauración así como por las sociedades gastronómicas.
Segundo. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de ocio nocturno en el territorio de Castilla y León.
Tercero. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Cuarto. Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por las peñas en el territorio de Castilla y León.
Las peñas deberán permanecer cerradas a partir de las 02.00 horas en el territorio de Castilla y León.
Quinto. Función de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas en la presente orden.
Las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas se realizará en los términos previstos en el apartado segundo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Sexto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido, eficacia que podrá prorrogarse y modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
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