Se trata de el Acuerdo 6/2021 que establece el toque de queda a las 22:00 h y el Acuerdo 17/2021 que limita el horario de determinados establecimientos y comercios. Entran en vigor hoy, 17 de febrero.
ACUERDO 6/2021, de 16 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se suspenden los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Primero. Suspensión de los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Conforme a lo dispuesto por el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021, quedan suspendidos los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Segundo. Hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.
Durante las horas comprendidas entre dicha hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación y la hora de su finalización, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Tercero. Efectos.
1.? El apartado primero del presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y mantendrá su eficacia mientras permanezca la vigencia de la medida cautelar fijada en el Auto, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que en dicho momento continúe declarado el estado de alarma.
2.? El resto del acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 20:00 horas del día 17 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.
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