miércoles, 17 de febrero de 2021

El BOCyL publica los Acuerdos de limitación horaria

Se trata de el Acuerdo 6/2021 que establece el toque de queda a las 22:00 h y el Acuerdo 17/2021 que limita el horario de determinados establecimientos y comercios. Entran en vigor hoy, 17 de febrero.

 

ACUERDO 6/2021, de 16 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se suspenden los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Primero. Suspensión de los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Conforme a lo dispuesto por el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021, quedan suspendidos los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Segundo. Hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Durante las horas comprendidas entre dicha hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación y la hora de su finalización, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Tercero. Efectos.

1.? El apartado primero del presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y mantendrá su eficacia mientras permanezca la vigencia de la medida cautelar fijada en el Auto, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que en dicho momento continúe declarado el estado de alarma.
2.? El resto del acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

ACUERDO 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 Medida sanitaria preventiva de carácter excepcional de limitación horaria.

  1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.
  2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los
    siguientes establecimientos, actividades y servicios:
    1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
    3. Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
    4. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
      e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
      f) Los velatorios.
      g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
      h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
      i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
      j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
      k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
      l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.
      m) Escuelas Municipales de música y danza.
      n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.
  3. Lo previsto en los dos puntos anteriores será de aplicación además de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre,
    así como de las medidas excepcionales previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, y sus sucesivas prórrogas.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20:00 horas del día 17 de febrero hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.

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