miércoles, 24 de marzo de 2021

JCyL: Medidas específicas para Semana Santa

Los Acuerdos publicados hoy en el BOCyL estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, y trasladan a la normativa autonómica las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial del SNS a nivel nacional.

ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (Ver texto completo)

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 10 de marzo de 2021.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
2. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.

 

 

ACUERDO 30/2021, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. (Ver texto completo).

Este acuerdo tiene por objeto establecer con carácter temporal y excepcional, medidas y recomendaciones específicas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante la Semana Santa en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de aquellas acordadas por el Presidente de la Junta de Castilla y
León en su condición de autoridad sanitaria delegada del Gobierno de la Nación para la Comunidad de Castilla y León, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 Medidas específicas preventivas a aplicar durante la Semana Santa.

  1. Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa. (En San Esteban de Gormaz, Nivel 4)
  2. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
    No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, y teniendo en cuenta que:
    1. Sólo podrá hacerse en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
    2. No se podrá superar un tercio del aforo, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.
    3. No se podrán consumir alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
  3. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  4. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Recomendaciones durante el período de Semana Santa.

  1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  2. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
  3. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
  4. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.

 

A esto hay que añadir el mantenimiento del cierre perimetral de la comunidad y del toque de queda de 22:00 h a 6:00 h.

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