lunes, 11 de julio de 2022

Subvenciones: mejora de la eficiencia energética en viviendas

Subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR-NG (Año 2022)

Objeto:
Convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Esta convocatoria se efectúa en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos Next Generation EU.

 ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023

Más Detalles:
Finalizado el plazo no serán admitidas más solicitudes, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el BOCyL y en la página web de la Junta de Castilla y León mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

A tales efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en un registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, considerando como fecha de presentación aquella en la que la solicitud hubiera sido presentada en este registro.

 

¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

¿Qué requisitos debo cumplir?
Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud.
No son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.
 

¿Para qué es la ayuda?:
1.- Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

2.- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

3.- Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. 
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Cuantía:
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica mediante el formulario normalizado de Solicitud y se acompañarán de la documentación correspondiente.

Solo se podrá formular una solicitud por vivienda con cargo a esta convocatoria.

No será considerado coste subvencionable aquel que no se incluya en la solicitud de subvención.

 

DOCUMENTACIÓN Y CONVOCATORIA

 

 

Autor: Ayuntamiento


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