jueves, 01 de junio de 2023

JCyL: Subvenciones gestión del comercio

Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?
 a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b)  La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009:

I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica.

a. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
b. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
c. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
d. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
e. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

II. Clase 74.20.– Actividades de fotografía.
III. Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
IV. Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
V. Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.
VI. Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
VII. Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.
VIII. Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.
IX. Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.
X. Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
XI. Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
XII. Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en las convocatorias. El proyecto ha de ejecutarse en establecimientos ubicados en Castilla y León, que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.

 

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable. 

II. La digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 

III. Ambas a la vez. 

Serán subvencionables los gastos ejecutados entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos inclusive.

 

Cuantía:

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

 

BASES REGULADORAS: ORDEN IEM/613/2023, de 8 de mayo (BOCyL 16-05-2023) 

CONVOCATORIA: Orden de 24 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (EXTRACTO publicado en BOCyL 26-05-2023) 

PLAZO: Desde el 9 de junio de 2023 hasta el 22 de junio de 2023

BDNS (Identif.): 697812

 

TODA LA INFORMACIÓN EN TRAMITA CASTILLA Y LEÓN

 

 

 

 


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