RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta para la Comunidad de Castilla y León y alarma extrema en algunos municipios hasta el 22 de agosto
RESUELVO:
1. Declarar ALERTA en todos los municipios de la Comunidad por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año.
2. En este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
? Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
? Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
? Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
? Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
? Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad
3. Declarar ALARMA EXTREMA en todos los municipios recogidos en el ANEXO I de esta Resolución por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año.
4. En este periodo y en los municipios especificados en el ANEXO I serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALARMA EXTREMA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
? Todas las establecidas en el punto 2 de esta Resolución
? Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.
? Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
? Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
? En las prohibiciones contenidas en esta Resolución de este artículo se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
5. Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 19 de agosto hasta las 23.59 del 22 de agosto de 2025.
6. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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