lunes, 04 de agosto de 2025

Alerta por riesgo de incendios forestales

La Junta de Castilla y León declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto.

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto.

RESUELVO:

1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto del presente año.

2. Las medidas preventivas extraordinarias que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para aplicar en esta situación durante el referido periodo son las siguientes:

  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

3. Además de las medidas antedichas, se establece la siguiente medida preventiva complementaria:
Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 14:00 y las 18:00 horas. Los días 4 y 5 de agosto, los municipios incluidos en el anexo adjunto quedan excluidos de esta restricción. (Ver documento)

4. Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 4 de agosto hasta las 23.59 del 8 de agosto.

5. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el apartado anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.


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