La Junta de Castilla y León declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto.
Tras la RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto, se ha publicado la Resolución Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es la siguiente:
RESUELVO:
1. Declarar la situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 9, 10, 11 y 12 de agosto del presente año.
2. En este periodo serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:
3. Además de las medidas antedichas, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, se establece la siguiente medida preventiva complementaria para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto:
a) Con carácter general, y salvo las excepciones que se recogen en los apartados siguientes, se prohíbe durante el periodo comprendido entre 14:00 h y las 18:00 h:
1) En los montes, el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
2) En los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras.
b) La prohibición indicada en el apartado anterior a) no será de aplicación en las siguientes excepciones:
1) Los municipios incluidos en el anexo I adjunto quedan excluidos de esta restricción.
2) En los municipios incluidos en el anexo II adjunto, la prohibición del subapartado 2) del apartado a) se podrá excepcionar en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de operaciones en terrenos en regadío.
b. Cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
4. Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 9 de agosto hasta las 23.59 del 12 de agosto.
5. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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